Beneficios para Empleadores
Por Octavio Concilio, Contador Público Nacional
En Agosto de 2014, entró en vigencia el Beneficio del “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores Ley Nº26.940”, este consiste en la reducción a la contribución de la seguridad social a un determinado segmento de Empleadores.
El Microempleador gozará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, (con excepción del Trabajador permanente discontinuo Agrario), una reducción permanente de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, excepto con destino a la ART y Obra Social. Dicha reducción será de 50 % para empleados jornada completa y para el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo ley 20.744, la reducción será de un 25%.
El beneficio de reducción de contribuciones establecido, rige a partir del período devengado agosto de 2014. No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014, hasta el 28 de noviembre de 2014.
Son considerados Micro empleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones civiles sin fines de lucro que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, quienes:
No cumplan con el máximo de trabajadores; hayan producido bajas en su nómina de personal (excepto renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba); se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)(creado en la misma Ley 26940) y durante el período en que permanezcan en él; Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo; hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los SEIS (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014; superen la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) de “facturación bruta total anual, neta de impuestos”, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones; superen el número máximo de SIETE (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de la exclusión, podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, creado también en la Ley N° 26.940, por el cual Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
Octavio Concilio – Estudio.concilio@gmail.com