Por Débora Marcela Flores (*)
Cuando hablamos de CONVIVENCIA, hacemos referencia a la capacidad que poseemos los seres humanos, de vivir con otras personas que tienen mis mismos DERECHOS, aunque no siempre mis mismos INTERESES y NECESIDADES.
La ESCUELA como construcción institucional socio-histórica, es un permanente reflejo de la sociedad en la que se encuentra y pertenece, atravesada por la CONVIVENCIA entre jóvenes, en ocasiones violenta, como es de público conocimiento, a través de los medios masivos de comunicación.
¿Por qué la CONVIVENCIA es una dificultad en el ámbito institucional?
Es aquí, dentro de la escuela donde se hacen evidentes los conflictos, los cuales pueden ser de indisciplina y/o violencia, implícitos o explícitos, involucrando y vulnerando el derecho de otros. La CONVIVENCIA INSTITUCIONAL, surge como emergente social y permanente obstaculizador del PROCESO PEDAGÓGICO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. Esta situación es más evidente en el nivel de enseñanza secundario, donde nuestros jóvenes alumnos/as, intentan construir su personalidad, en función de sus intereses, necesidades, teniendo en cuenta el contexto familiar y cultural de pertenencia: la FAMILIA, es la primera institución de pertenencia y son reconocidos por ley, como los EDUCADORES PRIMARIOS.
Si actualmente, como docentes, acudiéramos a la sanción verticalista, que atravesó durante décadas al nivel secundario, estaríamos vulnerando el DERECHO de nuestros jóvenes alumnos/as, a ser reconocidos como SUJETOS DE DERECHO, según lo establecido por la LEY 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (2005) y la LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (2006). ¿Eso significa perder autoridad como docentes responsables? ¿Quién tiene la autoridad y el poder en el ámbito escolar?
Entra en juego aquí una disputa entre AUTORIDAD Y PODER. La AUTORIDAD INSTITUCIONAL la constituye y asume el adulto docente a cargo, pero el PODER, fluye entre todos los miembros de la COMUNIDAD EDUCATIVA, de acuerdo al rol que cada uno desempeñe. Sin perder el ROL DE ASIMETRÍA, que existe entre DOCENTE Y ALUMNO, cuando un profesor dentro de su práctica pedagógica áulica diaria, le permite opinar a ese joven alumno/a, le confiere el PODER de expresar sus ideas, democratizar el SABER, es lograr una mayor horizontalidad áulica e institucional y, en la mayoría de los casos, mejora la CONVIVENCIA. Además contribuye a establecer y mejorar el vínculo DOCENTE-ALUMNO, ALUMNO-DOCENTE, ALUMNO-ALUMNO, en función del logro de la adquisición de los contenidos propuestos. ¿A qué joven no le gusta ser escuchado? ¿Podemos lograr mejorar las relaciones INTERPERSONALES a partir de éste enfoque pedagógico?
Teniendo en cuenta a la ESCUELA como espacio compartido, la construcción colectiva de las normas que regularan la convivencia institucional, resulta la mejor posibilidad de reconocimiento y aceptación del otro, en la diversidad. Por RESOLUCIÓN N° 1709/09 se estableció que cada sistema educativo se hallaba habilitado para elaborar su propio AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia), reflejando en él las particularidades de la comunidad educativa, su historia, contexto social, necesidades de todos los actores involucrados, entre otras cosas.
La posibilidad de abordar la construcción de normas propias, eliminó el sistema de prohibiciones a las que los jóvenes se encontraban sometidos, ya que ellos forman parte fundamental de esa construcción, y ellos mismos saben críticamente diferenciar que corresponde y que no, que es grave, y como deben manejarse en el ámbito institucional, respetando el DERECHO DEL OTRO, dentro de un espacio compartido. A su vez, son capaces de aprender a asumir responsabilidades ante las transgresiones a las normas, reconociendo el error como punto de partida, hacia la reparación dentro de un sistema educativo igualitario y justo. Todos tienen derecho a la CONTINUIDAD PEDAGÓGICA.
¿Qué es CONVIVIR entre JÓVENES?
Esta práctica institucional de elaboración de los AIC, mejorando la CONVIVENCIA INTRAINSTITUCIONAL, también se traduce en mejoras INTERINSTITUCIONALES, ya que se forman jóvenes críticos, capaces de resolver problemáticas presentes y futuras en otros contextos sociales de pertenencia, acudiendo a la mediación, entendida como la capacidad de interceder ante un conflicto, propiciando una mayor horizontalidad.
Formar ciudadanos críticos presentes y futuros, generar prácticas institucionales incluyentes, proteger y promover los DERECHOS HUMANOS, y en especial los DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la diversidad social y cultural, es reconocer al otro como SUJETO DE DERECHO.
(*) Profesora del nivel secundario, en distrito de Esteban Echeverría, en el Gran Buenos Aires, GBA, en Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
A cargo de grupos de adolescentes, desempeñando como docente titular la implementación de diferentes Proyectos Pedagógicos Institucionales, como por ejemplo, los A.I.C.