Resumen de las conclusiones
- Es el Estado Municipal, Provincial y Nacional el responsable ÚNICO y DIRECTO de velar por la seguridad física y psíquica de las personas, dando lugar pleno al Principio Precautorio, Principio de Prevención, Principio de Progresividad, Principio de Solidaridad y a los derechos ciudadanos contemplados en la Constitución Nacional.
- De ningún modo los municipios PUEDEN adherir a un Decreto que “legaliza” la contaminación ambiental, la desprotección de la salud de las personas, y fundamentalmente de los niños, que tendrá consecuencias e impacto en la salud pública, y que está basado en mentiras e información engañosa.
- El Estado debe comprender que las comunicaciones móviles, a diferencias de la telefonía fija, no puede estar reglamentada solo desde el Ministerio de Comunicaciones, por tratase de una problemática ambiental con influencia directa en la salud de la población.
- Es impostergable la necesidad de contar con una Ley de Presupuestos Mínimos para el Control y la Prevención de la Contaminación Electromagnética que de un marco formal e imponga reglas claras para todos los actores.
- Toda futura legislación deberá respetar los niveles de emisión científicamente recomendados como límite de riesgo biológico, y llevar el nivel de potencia de emisión permitido en nuestro país a 0.1 µW/cm2 o al nivel científicamente sugerido a futuro, así como las determinaciones y advertencias de la Organización Mundial de la Salud, derogando la Resolución 202/95.
- Bajar el nivel de potencia de emisión es posible porque la experiencia realizada en otros países así lo confirman y conlleva a una mejora inmediata en la calidad de las comunicaciones.
- El Estado, municipal, provincial o nacional, debe implementar campañas públicas de concientización sobre el uso “inteligente” de la telefonía inalámbrica y de la tecnología en general, dando a la población instrumentos para poder tomar las medidas de protección, garantizando la libertad de elección.
- En el control de la contaminación electromagnética, por ende en las mediciones con tal fin, debe estar garantizada la participación ciudadana, y no puede estar bajo ningún concepto en manos de las mismas empresas prestadoras.
- No es responsabilidad plena del Estado el diseño de las redes. El estado debe establecer los límites de potencia de emisión, los lugares de resguardo, exigir la calidad de las comunicaciones y comprometerse, repetimos con participación ciudadana, a realizar los controles de las instalaciones y sus emisiones. Son las empresas las que deben encargarse de diseñar las redes que cumplan con las exigencias.
- Las mediciones deben hacerse de forma continua, sorpresiva y aleatoria, a ras de piso, en diferentes alturas y en diferentes horarios.
- La consulta a Asociaciones Civiles relacionadas con la problemática ambiental y de salud, así como la intervención de la Universidades en el diseño de legislaciones, regulaciones y controles futuros es una pieza clave para garantizar la transparencia.
Para ver completo los considerandos y conclusiones AQUI
Comisión Directiva Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca.
Adhieren a la presentación de las conclusiones de las “II Jornadas bahienses sobre Campos Electromagnéticos”
Ayuda Le “Ayuda al Leucémico”. Bahía Blanca.
ADVA “Asociación Vecinal en Defensa del Ambiente Gral. Cerri” Bahía Blanca.
Aletheia x la Vida – La Plata.
ATE Asociación de Trabajadores del Estado Bahía Blanca.
Foro de la Niñez – Bahía Blanca.